EXP. N.° 00047-2023-Q/TC
CUSCO
EPIFANIA AYALA FARFÁN
Y SOLEDAD SOFÍA APAZA DELGADO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25
de setiembre de 2023
VISTO
El recurso de queja presentado por don Domingo Terrones Pereira, abogado de doña Epifania Ayala Farfán y doña Soledad Sofía Apaza Delgado, contra la Resolución 38, de fecha 23 de mayo de 2023, emitida por la Sala Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el proceso de amparo promovido en el Expediente 00454-2017-0-1001-JR-CI-04; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme lo dispone el
artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al
Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las
resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y
cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional
señala que, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o
improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el
Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días contados desde el día
siguiente a la notificación de la resolución.
2.
Por su parte, el artículo 25
del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que
El recurso de
queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio
constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo
de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. El escrito deberá
contener la fundamentación correspondiente, anexando copia del recurso de
agravio constitucional y la resolución denegatoria. El recurso será resuelto
dentro de los cinco días hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada
la queja, ordenará a la sala el envío del expediente dentro del tercer día de
oficiado, bajo responsabilidad.
3.
Cabe señalar que, al resolver
el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse
sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando si
este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o
grado de una demanda de habeas corpus,
amparo, habeas data y cumplimiento.
4.
De la revisión de los actuados se aprecia que la
parte recurrente únicamente ha adjuntado a su recurso de queja copia del
recurso de agravio constitucional, de su resolución denegatoria y de su
respectiva cédula de notificación. Sin embargo, ha omitido presentar copia de
la resolución de segunda instancia y de su respectiva cédula de notificación, las
cuales son necesarias para evaluar la procedencia del presente recurso.
5.
Siendo ello así, es necesario declarar la inadmisibilidad del
presente recurso, a fin de que en un plazo no mayor de tres días hábiles la
parte recurrente cumpla con adjuntar copia de la Resolución 35, de fecha 30 de
enero de 2023 (resolución de segunda instancia), y de su respectiva cédula de
notificación, así como de la Resolución 37, de fecha 26 de abril de 2023, que
dispuso la aclaración de la resolución de segundo grado, y de su cédula de
notificación, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del
expediente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar INADMISIBLE el recurso de queja.
2. ORDENAR a la parte recurrente que cumpla con subsanar la omisión advertida en el plazo de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO